lunes, 31 de agosto de 2020


EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA PYMES

 Pese a que las pequeñas y medianas empresas (PYME) son muy importantes y representan el grueso del total de empresas de todo el mundo, gran parte de ellas no consigue prosperar o ni siquiera sobrevive. Todos los años, miles de estas empresas se ven abocadas a la quiebra por falta de productividad, deficiencias en la calidad de sus productos y servicios o dificultades de comercialización y financieras. Estos obstáculos a menudo derivan de unas mismas dificultades y una falta de organización que hacen que el trabajo resulte peligroso y desagradable. 

Las PYME cuentan con un desaprovechado potencial de cambio que podría generar una mejor calidad  el producto, mejorar las condiciones de trabajo, la seguridad y la salud y favorecer, en general, una mayor competitividad. Sin embargo, a menudo carecen de las herramientas y las técnicas para llevar a cabo dichos cambios. 

Una de las herramientas o técnicas básicas para mejorar las condiciones de seguridad y salud en las PYME es la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo, que constituye un elemento central de la gestión de los riesgos institucionales. La gestión de los riesgos comprende un amplio conjunto de soluciones que puede incluir también políticas de seguridad y salud empresarial, comités de seguridad y salud en el lugar de trabajo, formación e información sobre seguridad y salud en el trabajo, así como el establecimiento de objetivos destinados a mejorar la seguridad y la salud en el trabajo y la comunicación sobre riesgos.

La evaluación de riesgos para la seguridad y la salud es una técnica de gestión de los riesgos de uso cada vez más común en las empresas de todo el mundo. La evaluación de riesgos como ayuda para la gestión de los riesgos puede emplearse en empresas e instituciones de todos los tamaños —pequeñas, medianas y grandes— para contribuir a crear un lugar de trabajo más seguro y saludable y mejorar la eficacia y la competitividad empresarial.

La evaluación de riesgos es una herramienta de autoayuda. Permite a los empleadores y los propietarios de las empresas, con la participación de la fuerza de trabajo, adoptar medidas para solucionar los problemas y hallar soluciones eficaces en función de los costos. Mediante la evaluación de riesgos, los empleadores y las empresas identifican y evalúan los riesgos que aparecen en sus lugares de trabajo y, sobre la base de su propio análisis, pueden adoptar medidas razonables de seguridad y salud para controlarlos. 

La evaluación de riesgos puede emplearse para establecer prioridades de manera que se aborden en primer lugar las situaciones más peligrosas y se dejen para más adelante las menos probables o menos graves; esta también es una medida rentable.

EVALUACIÓN DE RIESGOS
Antes de examinar cómo se lleva a cabo una evaluación de riesgos y estudiar con mayor detenimiento los cinco pasos, convendría aclarar algunos conceptos y terminología básicos.

Peligro y riesgo

Peligro y riesgo se emplean en el lenguaje cotidiano indistintamente; por tanto, para evitar confusiones al realizar una evaluación de riesgos, es preciso definir y diferenciar con claridad ambos términos. 
Un peligro es cualquier cosa que pueda ocasionar un daño potencial, ya sea en detrimento de la salud o la seguridad de una persona, o un daño a una propiedad, equipo o entorno. El daño potencial es inherente a la sustancia o máquina o mala práctica profesional, etc.

Un peligro puede, por tanto, ser cualquier cosa: materiales de trabajo, equipo (por ej., maquinaria, herramientas, etc.), sustancias peligrosas (polvo, microorganismos que causen enfermedades, productos químicos, plaguicidas, ruidos, etc.), transportes, subproductos, un diseño deficiente del lugar de trabajo, una mala organización del mismo, métodos, prácticas o actitudes; cualquier cosa que pueda ocasionar un daño, herir a las personas y/o perjudicar su salud. En casi todos los lugares de trabajo existe un número ilimitado de peligros. (Véase la actividad 1 sobre identificación de peligros en el lugar de trabajo.)

El riesgo es la posibilidad o probabilidad de que un peligro cause efectivamente una lesión, enfermedad  o daño a una propiedad, equipo o entorno, junto con la indicación de la gravedad que podría tener este, incluidas cualesquiera consecuencias a largo plazo que podría acarrear.

Riesgo = gravedad del daño x probabilidad del daño

Se trata de una combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso peligroso y la gravedad de la lesión o perjuicio ocasionado por el mismo. 

Si bien los peligros son intrínsecos a una sustancia o proceso dados, los riesgos no lo son, y variarán en función del nivel de las medidas de reducción de riesgos aplicadas. Por ejemplo, los plaguicidas son intrínsecamente tóxicos – peligrosos –, de modo que su uso puede entrañar un grave riesgo para la salud de agricultores y trabajadores del campo. Pero si esos peligros se controlan de forma adecuada, los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.

De forma similar, el suministro eléctrico de 220 voltios también es intrínsecamente peligroso, pero si se emplean dispositivos de seguridad tales como un revestimiento protector y aislante, interruptores automáticos, fusibles, interruptores diferenciales y transinstructores se pueden reducir  los riesgos a niveles aceptables.
Al decidir la aceptabilidad del riesgo, es importante tener en cuenta el sexo, la edad y la salud de los trabajadores para los que se está llevando a cabo la evaluación y también tomar en consideración sus aportaciones.

La diferencia entre seguridad y salud
Al llevar a cabo una evaluación de riesgos, debe tenerse en cuenta la distinta naturaleza de los peligros
y riesgos en materia de seguridad y los peligros y riesgos en materia de salud. Esto es especialmente importante al evaluar las consecuencias a largo plazo que puede comportar para la salud la exposición
a los peligros en el lugar de trabajo y determinar cuáles son los controles de riesgo adecuados. Los peligros en materia de seguridad y los riesgos derivados de ellos son generalmente más evidentes y, por tanto, al empleador suele resultarle más fácil abordarlos. El elevado nivel de riesgo de una máquina peligrosa desprovista de dispositivos adecuados de protección como, por ejemplo, una prensa de cortar, es evidente. El daño que puede provocar es inmediato y es evidente para cualquiera.

Los peligros en materia de salud y los riesgos derivados de ellos son generalmente menos evidentes y, por tanto, al empleador suele resultarle menos fácil abordarlos. Los problemas de salud causados por el trabajo pueden pasar inadvertidos y, en algunos casos, no aflorar hasta una etapa de la vida muy posterior. El diagnóstico y el tratamiento precoces pueden evitar que la dolencia de una persona se agrave o incluso salvar una vida. Los efectos de una exposición repetida —a menudo en pequeñas dosis— durante semanas, meses y años también deben tomarse en consideración.

Algunos ejemplos de ello incluyen:
  • La exposición a plaguicidas químicos (insecticidas, fungicidas, herbicidas, etc.). Además del envenenamiento (un efecto inmediato o «agudo»), algunos plaguicidas pueden provocar cánceres que pueden tardar hasta 20 años o más en aparecer. Estos efectos van asociados, por lo general, a la exposición repetida a pequeñas dosis.
  • La exposición al polvo de origen animal o de los cultivos orgánicos puede provocar asma, que también puede tardar años en manifestarse. Esto también va asociado a la exposición repetida y puede producir una enfermedad recurrente a largo plazo/ataques de asma.
  • Acarrear cargas pesadas e incómodas durante muchos años puede producir dolores crónicos y discapacidades o minusvalías en posteriores etapas de la vida.
  • Las discapacidades o enfermedades permanentes se definen como problemas de salud «crónicos », lo cual quiere decir que no pueden curarse o «revertirse» por completo.

Estrés en el trabajo: los efectos del estrés son otro ámbito que tal vez convenga tener en cuenta en una evaluación de riesgos. Con frecuencia resulta difícil definir el estrés, y una vez más es posible que los efectos sobre la salud se produzcan a largo plazo. El estrés forma parte de lo que a menudo se denomina «peligros psicosociales».

El alcance de una evaluación de riesgos
En función del tamaño y la complejidad de una actividad comercial o empresarial, y de la variedad de peligros que entrañe, puede variar el alcance de la evaluación de riesgos. La evaluación de riesgos puede emplearse para estimar la seguridad y la salud de las siguientes maneras:
  • La empresa en su conjunto, lo cual incluiría todas las actividades o procesos y todos los trabajadores.
  • Un departamento específico del lugar de trabajo como, por ejemplo, un establecimiento de 
  • reparación de maquinaria, lo cual incluiría a un grupo o número de trabajadores específico.
  • Una actividad o proceso peligroso específico como, por ejemplo, los problemas que entraña cargar grandes pesos, que podría suponer un peligro para uno o varios grupos o un número concreto de trabajadores.
La actividad empresarial en cuanto a seguridad y salud en el trabajo
Para referirse a una actividad comercial o empresarial y los elementos que la componen en ocasiones se emplean diferentes términos. Por lo que se refiere a seguridad y salud, se entiende por «lugar de trabajo» cualquier espacio, desde un campo de labranza, una granja, una obra de construcción o un pequeño taller hasta una tienda de maquinaria grande en una fábrica o un almacén de una nave. El término «entidad» suele hacer referencia a una unidad mayor o a toda la «empresa». 

Puede ser necesario decidir a qué nivel hay que realizar la evaluación de riesgos; si es de toda la entidad, que puede estar formada por diversos lugares de trabajo, como una granja con diversos campos o una fábrica con diversos departamentos diferentes, por ejemplo, o bien puede tratarse de un lugar de trabajo individual. Si el negocio es pequeño, puede que exista un único lugar de trabajo, de forma que en este caso los términos «lugar de trabajo» y «entidad» harían referencia a lo mismo.

¿Y si se trata de un lugar de trabajo compartido?
Si comparte un lugar de trabajo con otro empleador o con un trabajador por cuenta propia, ambas partes tendrán que: 
  • advertir a la otra sobre los riesgos específicos de su actividad que puedan afectarle; y
  • cooperar y coordinarse con la otra para controlar los riesgos en materia de seguridad y salud.
Es imprescindible informar a los demás empleadores y trabajadores por cuenta propia presentes en un lugar de trabajo concreto acerca de los riesgos a los que podrían verse expuestos a causa de la actividad empresarial que desarrolla usted, y sobre las medidas que ha adoptado para controlarlos. 

También hay que pensar en los riesgos que podría correr su fuerza de trabajo derivados de las actividades que realizan aquellos con los que comparte el lugar de trabajo. 
Cuando haya trabajadores de diferentes empresas trabajando en el mismo lugar de trabajo, las personas encargadas de llevar a cabo la evaluación de riesgos para cada empleador deberán compartir información sobre los riesgos y sobre las medidas necesarias para abordarlos.

 

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS (IPER) y Mapa de Riesgos y Control del Riesgo


DEFINICIONES

Identificación de Peligros:    Proceso mediante el cual se reconoce que existe un peligro y se definen sus características,  es el punto de partida de la gestión preventiva, ya que a partir de la información obtenida, podrán definirse planes de acción concretos para prevenir la ocurrencia de posibles accidentes y enfermedades ocupacionales

Evaluación de riesgos: Es el proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos proporcionando la información necesaria para que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.

Mapa de riesgos: Es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores en la organización del empleador y los servicios que presta.

Control de riesgos: Es el proceso de toma de decisiones basadas en la información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos a través de la propuesta de medidas correctivas, la exigencia de su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia.


Ley 29783- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 18. Principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por los siguientes principios:

i) Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros.

Artículo 21.

Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad:

  1. Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.
  2. Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas.
  3. Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control.
  4. Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.
  5. En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.

Artículo 35. Responsabilidades del empleador dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

e) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.

Artículo 37. Elaboración de línea de base del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Para establecer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en esta Ley y otros dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. La evaluación es accesible a todos los trabajadores y a las organizaciones sindicales.

Artículo 55. Control de zonas de riesgo

El empleador controla y registra que solo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico.

Artículo 56. Exposición en zonas de riesgo

El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores.

Artículo 57. Evaluación de riesgos

El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo.

Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesarios, se realizan:

  1. Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
  2. Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 65. Evaluación de factores de riesgo para la procreación

En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores; en particular, por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Artículo 66. Enfoque de género y protección de las trabajadoras

El empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual. Asimismo, implementa las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad a la ley de la materia.

Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

Artículo 67. Protección de los adolescentes

El empleador no emplea adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. El empleador debe realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

El empleador practica exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los adolescentes trabajadores.

Artículo 75. Participación en la identificación de riesgos y peligros

Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo participan en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitan al empleador los resultados de las evaluaciones, sugieren las medidas de control y hacen seguimiento de estas. En caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden recurrir a la autoridad administrativa de trabajo.

Artículo 78. Derecho de examen de los factores de riesgo

Los trabajadores, sus representantes y sus organizaciones sindicales tienen derecho a examinar los factores que afectan su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias.


DECRETO SUPREMO 005-2012-TR

Artículo 21.

Las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad:

  1. Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.
  2. Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas.
  3. Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control.
  4. Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.
  5. En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.

Artículo 26°

El empleador está obligado a:

c) Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

g) Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 32°.- La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente:

f) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.

g) El mapa de riesgo.

Artículo 78°

El resultado de la evaluación inicial o línea de base debe:

  1. Estar documentado.
  2. Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  3. Servir de referencia para evaluar la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 81º

En el marco de una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo basada en la evaluación inicial o las posteriores, deben señalarse objetivos medibles en materia de seguridad y salud en el trabajo:

  1. Específicos para la organización, apropiados y conformes con su tamaño y con la naturaleza de las actividades.
  2. Compatibles con las leyes y reglamentos pertinentes y aplicables, así como con las obligaciones técnicas, administrativas y comerciales de la organización en relación con la seguridad y salud en el trabajo.
  3. Focalizados en la mejora continua de la protección de los trabajadores para conseguir resultados óptimos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  4. Documentados, comunicados a todos los cargos y niveles pertinentes de la organización.
  5. Evaluados y actualizados periódicamente.

Artículo 82º

El empleador debe identificar los peligros y evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en forma periódica, de conformidad con lo previsto en el artículo 57° de la Ley. Las medidas de prevención y protección deben aplicarse de conformidad con el artículo 50º de la Ley.

La identificación se realiza en consulta con los trabajadores, con la organización sindical o el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según el caso.

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