lunes, 22 de noviembre de 2021

 

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Seguridad industrial, definición y objetivos

La seguridad industrial es el conjunto de normas obligatorias enfocadas a la prevención y protección de los accidentes laborales capaces de producir daños a las personas, a los bienes o al medioambiente de la institución o empresa.

El principal uso de la seguridad industrial consiste en minimizar los accidentes laborales actuando como agente preventivo, pero también cubre la investigación de accidentes en caso de presentarse.

 ¿Qué es la seguridad industrial?

La seguridad industrial es una disciplina obligatoria en todas las empresas que trata de manera sistemática la prevención de lesiones o accidentes de trabajo en los entornos industriales.

Es aplicada en los usos de las maquinarias o herramientas y cumplen la doble función de facilitar el desempeño laboral y mantener la confianza en el trabajo que se ejerce haciendo que el trabajador se sienta seguro y libre de riesgos.

Toda empresa o industria debe tener clara su responsabilidad con sus trabajadores y hacer que sus empleados cumplan una serie de normas y condiciones, como son el uso de cascos industriales, botas, guantes y otras herramientas proporcionadas por la empresa, con el fin de garantizar su seguridad y protección. Estos equipos deben seleccionarse de acuerdo con la ocupación y los riesgos específicos. La empresa debe, además, establecer procedimientos de control para el citado equipo de protección personal desde que es encargado, recibido, almacenado, entregado y utilizado.

El área de la seguridad industrial suele estar a cargo de un ingeniero industrial por pertenecer al grupo de estrategias de optimización de rendimientos. El supervisor de seguridad debe controlar y hacer seguimiento del cumplimiento del reglamento de los productos e instalaciones.

 ¿Cuáles son los objetivos de la seguridad industrial?

El principal objetivo de la seguridad industrial es conseguir tener el mínimo de accidentes y por ello se trabaja con una planeación detallada en la identificación de peligros de las instalaciones y los procesos de trabajo. Se determinan acciones de monitoreo, ejecución y control para reducir el riesgo de accidente. Implica también, la puesta en práctica de dispositivos y protocolos de manejo para casos de emergencia.

 Además de proveer al trabajador de las herramientas y la indumentaria, es deber de la empresa el dotar a los trabajadores de los conocimientos y capacidades necesarias, y hacer cumplir unas normas de seguridad como medidas preventivas que permitan desarrollar el trabajo de manera efectiva. Las empresas o instalaciones industriales incluyen una gran variedad de operaciones como la generación de energía, transformación de productos químicos, fabricación y eliminación de residuos que requieren un manejo muy cuidadoso ya que tienen muchos peligros.

La seguridad industrial debe velar porque esas actividades se realicen con el menor riesgo posible para los profesionales que las ejecutan, las personas en general, los bienes y el medio ambiente. Como consecuencia de la preocupación por el riesgo, la seguridad industrial ha ido materializando en una serie de leyes, decretos y reglamentos que articulan de manera eficaz las exigencias planteadas y hoy en día, casi todos los países disponen de legislación de seguridad industrial.

La importancia de la seguridad industrial a nivel empresarial

Las actividades de producción en una planta industrial se caracterizan por ser generadoras de empleo masivo y, desde el punto de vista empresarial, la seguridad industrial ayuda al aumento de la eficiencia y la productividad, ya que, al proteger la integridad de las personas, se disminuye la rotación, los procesos de contratación de personal y las bajas por accidentes laborales.

 Este tipo de actividad empresarial requiere un alto volumen de trabajadores y las empresas pasan a ser responsables de la seguridad de sus empleados. Contar con un sistema apropiado que permita controlar la seguridad de los trabajadores es fundamental para lograr la productividad que la compañía necesita.

 ¿Qué factores hay que tener en cuenta para garantizar la seguridad industrial?

Estos son los cinco factores principales a tener en cuenta para garantizar la seguridad industrial:

1. Establecer el presupuesto destinado a la seguridad industrial

Además de cumplir con la normativa y las leyes establecidas, hay que establecer políticas propias para dar seguridad a los empleados. Una forma de elaborar el presupuesto es estudiando las estadísticas de los accidentes que han ocurrido y los sobrecostos que han causado.

2. Condiciones adecuadas de la planta o fábrica

Lo mejor es tener en consideración las normas vigentes para el tipo de planta industrial en el momento de su construcción y en la instalación de equipos. Hay muchos factores a tener en cuenta como que la planta cuente con los servicios de acueducto, energía, comunicaciones y transporte. Verificar también las condiciones de seguridad, accesos autorizados, vigilancia o la comunicación con la policía y bomberos. En relación con la maquinaria y el equipo hay normas básicas de distribución y localización para tener un buen flujo de trabajo.

3. Equipo de protección personal

Contar con el equipo necesario en función del trabajo desempeñado. Existen equipos para protección de cabeza, cara, ojos, oídos, sistema respiratorio, manos, pies, trabajo en alturas y espacios confinados.

 4. Formación constante de los trabajadores

Es fundamental concienciar, formar y hacer partícipes a todos los trabajadores de la importancia de la seguridad laboral. Los programas de formación requieren control y seguimiento, verificando que todas las personas reciban el entrenamiento establecido.

5. Monitorizaón

Hay que controlar, monitorear y verificar que se están cumpliendo todas las normas lo que permite ver los logros alcanzados y en qué puntos se puede mejorar.

 Como conclusión, podemos afirmar que la seguridad absoluta no existe y que siempre hay riesgos naturales y biológicos que confieren en nuestro día a día. En la seguridad industrial pasa lo mismo, no existe la seguridad absoluta, pero se ha llegado a un nivel de seguridad muy alto y hay que seguir trabajando para que la aparición de nuevas tecnologías, medios de producción y comercialización tengan el máximo nivel de seguridad para la población en general y para los trabajadores expuestos a los riesgos industriales.

viernes, 12 de noviembre de 2021

Seguridad y Salud en el Trabajo en el contexto del Covid-19

Tomado de: 


Gino Yangali Iparraguirre: "se debe tener cuidado con legislar obligaciones de los empleadores respecto a los derechos de seguridad y salud en el trabajo porque los costos laborales pueden hacer que caigamos en informalidad"


Tras los últimos  meses de cuarentena en el que nos ha expuesto la proliferación de la Covid-19, el ámbito laboral ha venido experimentando cambios respecto a las relaciones que tiene el empleador con el empleado. En razón a ello, cabe preguntarnos qué nuevas responsabilidades ha ganado el empleador en el actual contexto de la pandemia a fin de garantizar la salud y seguridad laboral a sus trabajadores.

En ese sentido, Soluciones Laborales conversó con el presidente de la Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gino Yangali Iparraguirre. Quien, en la siguiente entrevista nos detalla las nuevas obligaciones que un empleador presentaría en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto al bienestar de sus empleados para el correcto desempeño de sus funciones; y las posibles repercusiones que traería consigo un exeso de regulación sobre la protección del trabajador en el marco de la Covid-19.

Soluciones Laborales (SL): ¿Qué se entiende por seguridad y salud en el trabajo?

Doctor Gino Yangali Iparraguirre (GYI):
Quiero empezar diciendo que cada segundo muere una persona en el mundo por una enfermedad profesional o por un accidente de trabajo. La OIT calcula de que hay más o menos dos millones setecientos ochenta mil muertos por estas causas anualmente, y más o menos trescientos setenta y cuatro millones de lesiones no mortales que provocan cuatro días de ausencia en el trabajo y que todo esto es un costo enorme que más o menos abarca el 3.94% del Producto Bruto Interno (PBI) global de cada año de entre todos los países y esto se produce por malas prácticas de seguridad y salud; causa pues, un inmenso sufrimiento no solamente a los trabajadores que sufren estas enfermedades profesionales o accidentes de trabajo sino principalmente a las familias. Produce costosas jubilaciones anticipadas, pérdidas de personal cualificado, absentismo y altas primas de seguro.
Todo esto, como preliminarmente les explico, nos obliga pues a tomar conciencia de la magnitud y las consecuencias y la OIT (Organización Internacional del Trabajo) cierra este tema preliminar manifestando que el trabajo decente es el trabajo seguro.

La figura del trabajo decente hoy día está presente y todas las normas internacionales están presentes frente al COVID; no ha cambiado el derecho, lo que ha cambiado son las circunstancias y cómo se está aplicando.

En consecuencia, podríamos decir que este tema de la seguridad y salud en el trabajo, ante todo, es un derecho fundamental de todos los trabajadores y tiene como objeto prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, propone el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el empleo, va a garantizar la integridad física y mental de los trabajadores y principalmente salvar vidas y mitigar los riesgos.

El día 28 de abril la OIT ha declarado como día mundial de la seguridad y salud en el trabajo y lamentablemente el 28 de abril casi no pasó nada en nuestro país cuando es un tema tan importante, más si se está teniendo en consideración si este tema es una enfermedad profesional o no, que lo vamos a explicar más adelante.

El derecho de la seguridad social es un tema muy antiguo, es una rama del derecho del trabajo, así lo consideramos. Estudia en lo posible las ocurrencias de contingencias sociales que comprometan todo o en parte su ingreso y generen habitualmente cargas económicas suplementarias.

Encontramos su origen en las colegias romanas que reunían a personas o artesanos de una misma actividad y es que se protegían en caso de enfermedades o muertes.

Hoy en día nos trae a colación el libertador Simón Bolívar en un discurso en el Congreso de Angostura - Venezuela del 15 de febrero de 1819 y él decía lo siguiente: “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de felicidad social y mayor suma de estabilidad política”, sabias palabras que hoy en día se hacen presentes y son actuales, yo podría seriamente tomar todas esas frases.

SL: ¿Qué obligaciones tiene el empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo en el marco del COVID-19?

GYI: Realmente quien ha mantenido una normatividad más estable son las normas del NIT que son las Normas Internacionales de Trabajo y que han sido señaladas por la OIT que es la institución más importante y seria en materia laboral.

En el Perú se ha diseminado por una serie de normativas, una de las principales es la Ley N° 29783, que es la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo que establece una serie de medidas de prevención y protección del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.


Si tendríamos que hablar de esto nos pasaríamos hasta pasado mañana, es importante cada una de estas; pero, por ejemplo, miren ustedes, lo que está ocurriendo: los empresas con veinte o más trabajadores tienen 20 obligaciones que cumplir, las empresas con más de 500 trabajadores tienen 21 obligaciones, las empresas con menos de 20 tienen 18 obligaciones e incumplir estas obligaciones es considerado como una falta y se multa hasta por la suma de 45 UIT´s y la UIT, actualmente, para este año está en la suma de 4,300 soles, osea que estamos hablando de una suma de 193,500 soles y si tiene un resultado fatal, osea la muerte, estamos hablando de 67.5 UIT, lo cual ascendería a 290, 250 soles; y definitivamente si se han incumplido temas de seguridad y salud en el trabajo en forma repetitiva las multas se van incrementando, osea estamos hablando de una locura de dinero; y, ¿por qué digo esto?, porque una multa a una empresa en estas condiciones y todavía en este momento del COVID-19 matamos a la gallina de los huevos de oro, se cierra la empresa prácticamente, salvo las grandes empresas de repente.


Entonces, yo creo que se debe elaborar una política de protección para trabajadores adolescentes, discapacitados, madres e identificar los peligros, los riesgos y medidas que se utilizarán para controlar estos peligros e informarlos a los trabajadores; por ejemplo acá, se señala que algunas empresas deben de contar con un médico ocupacional, y contar con un espacio físico, realizar exámenes a todos los trabajadores cuando ingresan y después cada dos años, entregar equipos de protección, capacitaciones no menos de cuatro al año, auditorías internas y auditorías externas que revisen instalaciones del centro de trabajo.

Yo estoy de acuerdo con que el artículo 1ro de la Constitución Política del Perú de 1993 señala que la integridad física de un trabajador es de suma importancia, por lo que las obligaciones de los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo no se pueden graduar de acuerdo al número de trabajadores; osea, quien tiene menos cantidad de trabajadores o quien factura más entonces tiene mayor protección, cuando usted como trabajadora o yo como trabajador ¿no tenemos la misma dignidad, los mismos derechos?, pero; sin embargo, la normatividad hace un distingo acá que no lo justifico de ninguna manera.

Sin embargo hay que tener también cuidado en legislar las obligaciones de los empleadores respecto a los derechos de seguridad y salud en el trabajo porque los costos laborales pueden hacer que nosotros caigamos en informalidad y usted sabe que la OMS que es la Organización Mundial de la Salud ha establecido pues que esto es una pandemia; y, definitivamente este COVID-19 o coronavirus ha desnudado a la sociedad peruana gracias a la informalidad de la sociedad peruana.


Bueno, se hacen las leyes, “vamos a protegerlos”, perfecto, pero creo que tenemos que pisar realidades, tenemos que hacer realidades y en el país cifras que son tratadas por el Ministerio de Trabajo habla de un 70%, algunos hablan más del 90% (bueno habría que hacer estudios ahí al respecto) de informalidad. En consecuencia ¿para quién estamos legislando?

Unas ciertas personas sí tienen derechos laborales, derechos a la seguridad social y ¿a las otras qué?, ¿qué les toca? Entonces ahí tenemos realmente una gran preocupación, para prueba un botón: mire, nosotros como magistrados a veces revisamos los expedientes judiciales y nos damos cuenta fácilmente que los reglamentos de seguridad de las empresas son copias fieles de los reglamentos de seguridad de las otras, no se hace ningún estudio, solamente se cumple la formalidad a como sea. Estoy seguro que las necesidades de su hogar no son las mismas que las mías, porque de repente yo tengo un enfermo en casa y tengo que comprar ciertas medicinas y usted no tiene enfermos en casa ¿no?, usted tiene que hacer una dieta distinta a la mía, no sé, pero definitivamente cada empresa tiene sus propias necesidades y cuando revelan, pues, de que se copia el reglamento interno de seguridad estamos hablando de una informalidad, o una insensibilidad, o una inconciencia por parte no solamente de las empresas sino también de los representantes de los trabajadores cuando tienen que ocupase de estas cosas, por lo que recomendamos a nuestros legisladores que modifiquen estas normatividades adecuadamente a la realidad social, jurídica, política y no caer en la informalidad que tanto daño nos viene haciendo a nuestra querida sociedad.


SL: En lo que respecta a las obligaciones que tiene el empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo en el marco del COVID-19, ¿qué diferencias puede señalarlos entre la realización de actividades de forma presencial en comparación al trabajo remoto?


GYI: El trabajo remoto conlleva a una relación laboral excepcional, el trabajo presencial es como siempre ha estado legislado, no hay ningún problema y eso ya lo sabemos, lo hemos manejado durante tiempos pero ha venido un monstruo invisible y que realmente nos ha modificado el mundo y se viene a quedar permanentemente. Ojalá que yo me pueda equivocar por el bien de todos pero yo estoy viendo esa realidad.

Entonces, el trabajo remoto conlleva a una relación laboral excepcional por lo que demore esta pandemia, esa es la idea, y esta prestación de servicios debe realizarse en el domicilio del trabajador o en el domicilio que señale el trabajador y por tanto tenemos que preguntarnos si el empleador tiene dominio sobre el lugar donde presta (servicios) el trabajador y si el trabajo consiste en realizar actos riesgosos para el que no fue capacitado y si se produce el accidente de trabajo.



Miren como puede cambiar una figura dentro de un caso concreto. Si no tiene dominio el empleador ¿le podemos imputar una responsabilidad objetiva y un nexo causal como consecuencia para el pago de una indemnización por daños y perjuicios?; pero, si realiza el trabajador también dentro del trabajo remoto una actividad riesgosa para lo cual no fue capacitado y además si tenemos en consideración de que (el covid-19) ya está declarándose como una enfermedad profesional, entonces ya estamos hablando de un nuevo tema que los tribunales judiciales tendrán que pronunciarse pero no con reglas así generales para todos sino en cada caso. Hay que ver cuál es la responsabilidad, cuál es el nexo causal y cuál es la responsabilidad objetiva de acuerdo a la actividad probatoria en determinado caso, no podríamos dar recetas para todos.

El trabajo remoto ha aparecido como consecuencia de la declaración de pandemia de la OMS y acá, como en otros lados del mundo, se ha declarado también como pandemia y han salido una serie de normatividades sinfines y hasta contradictorias.

Entonces, el trabajo remoto vendría a ser excepcional, destinada a prevenir el Covid-19 y a proteger el puesto de trabajo y poniendo en vigencia las medidas sanitarias y utilizando a través de medios tecnológicos para el trabajo y así casi todo puede llevarse a cabo, considero yo, a través del trabajo remoto, casi todo.

Hay una serie de obligaciones que se le impone, pues, al empleador en forma desordenada y ¿quiénes van a ser los administradores de toda esta situación?, son los líderes como se les denomina ¿qué pueden hacer?; por ejemplo, se puede preparar informes, se puede dar la atención de llamadas o consultas en línea, se puede hacer análisis de información, elaboración de directivas, revisión de planillas, pagos, adquisición de bienes y servicios, supervisiones, resoluciones de expedientes, etc.; pero definitivamente esto se puede aplicar.

SL: ¿Cuál es la responsabilidad del empleador (público o privado) frente al trabajador que contrae COVID-19 durante el trabajo remoto?

GYI: El derecho del trabajo está evolucionado con esta pandemia declarada. Ya la OMS está por declarar al covid-19 (aunque algunos me han afirmado que ya ha sido declarado) como una enfermedad profesional.

La OIT ha hecho un informe con fecha 23 de marzo del 2020 que trata de “Las normas de la OIT y la COVID-19” y señala preguntas frecuentes.


Señala la OIT que:

Si se contrae por exposición en el trabajo la infección del Covid-19 podría considerarse como un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. De conformidad con el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121) y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), esos accidentes y enfermedades incluyen los accidentes industriales y las enfermedades profesionales. Los trabajadores que se infectan con la Covid-19 debido a su trabajo deberían tener derecho a atención de salud y, en la medida en que estén incapacitados para trabajar, a prestaciones monetarias o una indemnización, según lo establecido en el Convenio núm. 121.
Como ya lo habíamos declarado, si el empleador no tiene dominio del domicilio donde presta servicios ¿cómo va tener la responsabilidad? Es una situación difícil que vamos a evaluarlo en cada caso.


SL: ¿El COVID-19 podría calificarse como una enfermedad profesional para efectos de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo?


GYI: En nuestra opinión, yo creo que sería afirmativa la respuesta de que se trata de una enfermedad profesional, puesto de que si labora en cualquier lugar, o con el trayecto, o con el motivo de la relación laboral y se contagia, yo creo está pintadito.



Esto inclusive no solo lo dice la OIT, sino que ya hay sentencias del Tribunal Constitucional del Perú. En una sentencia (STC 2513-2007-PA-TC), el TC precisa que para que se configure una enfermedad profesional debe existir la relación causa-efecto entre las actividades que realiza el trabajador y la enfermedad ligada. De no existir relación entre las funciones realizadas por el trabajador (entiéndase por orden expresa de su empleador) y la enfermedad alegada, no estamos ante una enfermedad profesional.

En definitiva, ya nos está dando la razón. También; por ejemplo, en el Decreto Supremo N° 003-98-SA se precisa en el artículo 3 que en caso que una enfermedad no aparezca en la Tabla de Enfermedades Profesionales (como lo que ocurre aquí en el Perú) a que se refiere el parágrafo anterior, pero se demuestre que existe relación de causalidad con la clase de trabajo que desempeña el trabajador o el ambiente en que labora, será reconocida como Enfermedad Profesional”.

SL: Con relación a la reciente Ley N° 31025 que incorpora a la enfermedad causada por el COVID-19 dentro del listado de enfermedades profesionales de los servidores de salud, ¿considera que se va ampliar para otros sectores?

GYI:Yo creo que la tendencia va a correr para que el sector salud no sea el único por el cual se considere al COVID-19 como enfermedad profesional.


Entre las declaraciones que está haciendo la OMS, que según he leído podría declarar (al COVID-19) como enfermedad profesional, y la OIT prácticamente ya lo ha declarado, aunque no en forma literal, y ahora el Congreso de la República que lo ha declarado, pero solamente para salud, creo que al igual que este COVID-19 que está avanzando con estos contagios, yo creo que la tendencia surge para crecer.

SL: ¿Es posible que el empleador sea responsable por la muerte del trabajador por COVID-19 contraído en la empresa?

GYI: Sí, definitivamente va a ser el responsable, salvo que cumpla con sus obligaciones.

Por ejemplo, tiene que cumplir con la Guía para la prevención ante el COVID-19 efectuado por el Ministerio de Trabajo a fin de aplicar el trabajo remoto cuando debe aplicarse, y ¿cuándo debe aplicarse? cuando verificamos la existencia de un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores, clientes, visitantes, usuarios, implementando medidas de prevención para evitar el contagio. Se aplica el trabajo remoto para evitar la suspensión del contrato de trabajo, para evitar la enfermedad. Si yo cumplo con esto ¿cómo voy a voy a tener responsabilidad?

Tampoco no podría, por ejemplo, obligar al trabajador a laborar remotamente, pues es importante contar con su consentimiento, y así sucesivamente hay una serie de obligaciones que está señalado en las distintas normatividades. También puede adoptar los cuadros de suspensión del contrato de trabajo en casos fortuitos o de fuerza mayor, o disponer el uso del descanso vacacional pendiente que está por gozarse e incluso se puede conceder licencia con goce de haber previo consentimiento y acuerdo del trabajador con el empleador y esto está sujeto a compensación. También, el trabajador puede rehusarse de asistir al centro de trabajo, salvo que exista un riesgo grave e inminente en su salud, si no asiste se les puede aplicar el abandono por puesto de trabajo y proceder al despido y así sucesivamente.

En otras palabras, tiene que haber el nexo causal, la probanza en cada caso y si eso se da definitivamente va a tener responsabilidad; pero, si el empleador cumple con todas sus obligaciones que son largas y tediosas para poder explicar en este tiempo de la entrevista, no tendría responsabilidad.

SL: Si durante el proceso de retorno al trabajo las empresas y/o entidades públicas que vienen aplicando el trabajo remoto optan por obligar a sus trabajadores a asistir a la empresa, y estos se contagian ¿podrían demandar el pago de las atenciones médicas o el pago de una indemnización por daños y perjuicios?

GYI: Definitivamente. Es muy fácil, por lo que ya lo hemos visto, calificar al Covid-19 como una enfermedad profesional y de repente hasta un accidente de trabajo dependiendo del caso, la probanza, el nexo causal, etc. Si se prueba eso hay responsabilidad.

Si la empresa está cumpliendo el protocolo (Protocolo de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19), la guía de prevención del MTPE y las disposiciones y los Decretos Supremos largos y tediosos del Minsa definitivamente no hay responsabilidad, pero si es que incumple esas situaciones y se demuestra en un proceso, definitivamente va a tener que pagar las indemnizaciones a que haya lugar. Es cuestión de probanza en cada caso.

SL: ¿Qué recomendaciones legales podría brindar a los magistrados, abogados y litigantes ante posibles casos sobre incumplimientos laborales en seguridad y salud en el trabajo por el Covid-19?


GYI: Creo que la utilización del trabajo remoto nos ha ayudado un montón, creo que llegar a esta forma excepcional de prestación de servicios resulta muy importante y le hablo no solamente de lo que uno estudia las normas sino por la experiencia que nosotros estamos adquiriendo día a día al preparar nuestras audiencias, dictando nuestras sentencias a partir de hoy día (vía virtual).



Hay que cumplir, pues, con las obligaciones principales de seguridad y salud en el trabajo y no solamente que quede en papel, sino realmente cumplir estas obligaciones. Por ejemplo, hay una serie de protocolos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está haciendo sobre la prevención y control del Covid-19; y para esto se ha dictado una Resolución Ministerial N° 377-2020-Minsa, donde se habla de la fiscalización posterior.

En segundo lugar podríamos hablar de realizar las pruebas de descarte de Covid cuando corresponda (antes de empezar el trabajo presencial de reingreso a la actividad laboral deben pasar los trabajadores por una prueba, cuando corresponda, por supuesto).

También debe de cumplirse con la desinfección y limpieza de los centros de trabajo, pero hay acá unas discusiones tremendas por parte de los propios galenos y gente conocedora de estos temas. Por ejemplo, nos dicen que es obligatorio usar las mascarillas; pero, he leído alguna literatura internacional que dice que no, porque cuando uno se pone la máscara va respirando el mismo aire, no tiene oxígeno, y el virus puede crecer más fácilmente, entonces yo le veo algún sentido, pero acá se ha estipulado que usemos las mascarillas.

Esto no quiere decir que esté en contra de esa situación, sino que hay que repensar cada una de estas situaciones que nos hacen dudar sobre si esto es cierto, si esto es verdad. La OMS, que es la institución más importante de la salud en el mundo dijo que no hay que utilizar los desinflamatorios y después dijo que sí, después recomendó la hidroxicloroquina como una droga preventiva, hoy día ha dicho que no.

Entonces, definitivamente, si ellos que son la máxima autoridad en la salud; yo, que no tengo vela en este entierro respecto a temas de salud, realmente me considero desorientado, ¿no?

SL: Sobre el particular, ¿qué opina sobre el grupo de riesgo, el cual ha variado a través de la emisión de normas posteriores que establecen nuevos criterios?

GYI: Yo pregunté al doctor Ciro Maguiña sobre el criterio que habían tenido con respecto a las dos resoluciones ministeriales que dio el Minsa: la Resolución Ministerial N° 239-2020-Minsa que dice lo contrario a la Resolución Ministerial N° 283-2020-Minsa.

Por ejemplo, cuando señala que a partir de los 60 años es una población de alto riesgo; y, a los 15 días dicen que no y que ahora es a partir de los 65, ¿por qué?, no se sabe, no hay ninguna fundamentación. Otro ejemplo para darles, es cuando se trata de la hipertensión arterial, ¿cuál es la diferencia?, ahora dice no solo hipertensión arterial sino hipertensión arterial “no controlada”.

Le pregunté este tema al doctor Ciro Maguiña, que es uno de los expertos que está colaborando frente a la lucha contra el Coronavirus y me dijo: “Nosotros nos hemos opuesto como Colegio Médico del Perú a esta decisión; puesto que, no hay justificación alguna”.

Pienso que cuando uno toma alguna decisión para sí o para no, yo le tengo que decir por qué estoy cambiando de criterio, porque sino resulta la decisión arbitraria. Cuando yo le digo sí porque sí, estoy siendo arbitrario, debe usted exponer una justificación.

Entonces, vemos que no solamente en la OMS se producen estas contradicciones, sino también en el Gobierno.

S.L: La falta de precisión de las normas sobre esta materia ha venido generando diversos problemas en torno a su interpretación que pueden derivar en conflictos judiciales ¿Qué opina al respecto?

GYI: Esto se va a agravar más; puesto que, el propio Ministerio de Trabajo dice que a nivel nacional se han perdido 1 millón 200 mil puestos de trabajo, entre formales e informales. Algunos dicen que es el doble el que se ha perdido; y, si eso fuera cierto, son 2 millones 400 mil familias que dejan de tener la posibilidad de llevar un pan a su mesa a nivel nacional.

Eso significa que cuando nosotros abramos la puerta, que ya le hemos abierto hoy día; y las mesas de partes electrónicas, que ya está trabajando la Corte Superior de Lima, se van a venir ingentes cantidades y temas como estos donde se van a cuestionar de repente esta situación y nosotros vamos a tener que tomar alguna decisión como magistrados. Qué cosa tan difícil nos espera y el trabajo tan arduo que va a haber en los próximos días, meses, y creo que años; porque esta situación no se acaba hoy, va a estar por mucho tiempo, y creo que se viene a quedar con nosotros.


SL: En cuanto a la Sala Laboral que usted preside, qué medidas se vienen adoptando para el inicio del trabajo remoto.


GYI: En el Poder Judicial hoy día hemos realizado como órgano jurisdiccional normal hemos realizado la primera audiencia virtual y hoy día a las 9 de la mañana con mi colegiado de la Octava Sala Laboral de Lima ya hemos dictado nuestras primeras sentencias.

Es interesante, realmente apasionante, claro que nos hemos puesto un poquito nerviosos por la primera vez de dictar una sentencia en forma virtual y tramitar en forma virtual el proceso laboral. Ha cambiado pues el mundo y el proceso también tiene mayores exigencias. El año pasado no teníamos idea de que íbamos a hacerlo totalmente tecnológico con alimento de la inteligencia artificial y una serie de circunstancias.

Es apasionante este tema puesto que, dadas las condiciones que hemos expuesto, el Poder Judicial tiene un gran reto. Tiene que dar un gran salto por la utilización de la inteligencia artificial, la robotización y la automatización. Y en esto se tiene que lograr la inmediación, la imparcialidad, la predictibilidad y la celeridad.

Eso solo se logrará, siempre y cuando, de una vez por todas, ahora sí de verdad, nos conectemos con los correspondientes sistemas informáticos, capacitándonos en know how y obteniendo los hardware necesarios que ya existen dentro del mercado. Lo malo es que estamos de desfasados. No hay plata, por ejemplo, en el Poder Judicial, para la compra de computadoras. Eso es lo que nos ha explicado el propio presidente de la Corte Superior de Lima hace dos días. En consecuencia, tenemos que trabajar con lo que podemos, acomodarnos hasta donde podamos.

Pero, hay experiencias muy importantes que quiero decirles a ustedes, por ejemplo, en España hay el Centro de Documentación Judicial, el CENDOJ le llaman, que es un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial de España; y, que se encarga del acopio y publicidad de toda la jurisprudencia, así como las demás competencias del ámbito de la documentación de los servicios de gestión del conocimiento jurídico. Además, este CENDOJ apoya e informa a todos los miembros de la carrera judicial, otorgándoles acceso a todo tipo de fuentes documentales que les servirá en el desarrollo de la actividad jurisdiccional.

En consecuencia, apoya a la jurisprudencia en búsqueda de la biblioteca virtual. Sentencias actualizadas expedidas por todos y cada uno de los órganos jurisdiccionales, e incluso, a nivel internacional; no solo para magistrados, sino para el público en general, lo que produce una gran predictibilidad en las decisiones del Poder Judicial, además de otorgar capacitación constante y especializada. Todo un servicio integral en su página web.

Ellos tienen una experiencia de más de 20 años, conforme a los convenios suscritos con los gobiernos de Perú y España. Podríamos nosotros conseguir con el know how, hacer los requerimientos necesarios para empezar esa experiencia, solamente falta tender la mano y creo que, con mucha felicidad, podrían darnos toda esa facilidad y de pasar por lo que ellos ya pasaron. Sería más fácil. Ya existen informaciones de intercambio, también el CENDOJ ya ha apoyado a los gobiernos de Colombia y de Panamá. Es una puerta que debemos de tocar de todas maneras.

Y esta no es la única experiencia, también en Centroamérica y en Argentina ya tienen sus CENDOJ que ellos le llaman y que están utilizando todo esto. En China y en Estonia ya están utilizando, prácticamente, la robotización de la administración de justicia para casos muy sencillos, ya le sale a usted la sentencia. En China, los denominados tribunales de internet de Pekín que centraliza todos los litigios online, convirtiéndose en un apoyo importante a los jueces, a través del sistema de cadena de equilibrio. Y así, sucesivamente, hay una serie de experiencias que debemos de copiar.

Realmente en el Perú estamos en forma incipiente frente a todas estas experiencias. Recién estamos nosotros con el expediente virtual, notificación electrónica, que nos han propuesto y que no funciona, que a veces se nos cae el sistema informático del Poder Judicial. Estamos llevando una audiencia y se nos cae, y debemos iniciarla de nuevo, y tienen que esperar los demás que vienen atrás. Es un caos que, definitivamente, ahora sí, de veras, tenemos que tener los pantalones bien puestos para comenzar a trabajar todas estas situaciones.

SL: Cuál cree que sea el rumbo que tomará el proceso laboral culminada la presente coyuntura ¿veremos un proceso con predominancia de las tecnologías de la información y la comunicación?


GYI: Eso nos preocupa soberanamente a nosotros; puesto que, el Poder Judicial está trabajando con el mismo presupuesto, con las mismas máquinas y no se nos ha dotado de mayor infraestructura, no se nos ha dotado de inteligencia artificial, de robótica, absolutamente nada, todo es a pulso, a pulmón solamente. Y, definitivamente, yo desde aquí quiero felicitar a todos los jueces que están haciendo su mejor esfuerzo, especialmente, en provincias.

Ya en provincias, digo provincias, porque no es capital, pero son distritos judiciales tan importantes como Lima, definitivamente, ya están llevando audiencias jurisdiccionales desde hace meses atrás; pero la mayor incidencia de los casos se lleva en Lima. De repente voy a hacer una broma que va a caer a ustedes un poco pesada que decía que Dios está en todas partes, pero despacha en Lima por el centralismo odioso que tenemos en el país; y cuando se legisla, se legisla para Lima, no se legisla para los lugares más olvidados en nuestra patria.

Mi mensaje es que luchemos por la continuidad de las actividades jurisdiccionales, que no nos impidan a realizar nuestras labores y que nos den, al contrario, las mayores facilidades para nosotros cumplir con los que necesitamos; porque si no hubieran justiciables, ¿de qué se necesitarían jueces como al que usted está viendo?. Nosotros nos justificamos en mérito a la existencia de ellos. Tenemos que darles un buen producto, una buena administración de justicia, fuerte, para que exista democracia en el país y vengan los capitales internacionales que van a dar, definitivamente, mayores puestos de trabajo y así saciar las necesidades del poblador de a pie.

Esa es la importancia del Poder Judicial en este momento y de los jueces que van a tener que sufrir muchas cosas todavía; puesto que, no se entiende en algunos lugares este mensaje.

Gino Yangali Iparraguirre. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y máster en Proceso Contencioso Administrativo y Derechos Fundamentales Universidad de Jaen del Reyno de España. Actual presidente de la Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima.

sábado, 4 de septiembre de 2021

SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SGSST) Y EL PROCESO DE MEJORA CONTINUA


PHVA es un procedimiento lógico y por etapas para la mejora continua

La ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 29783 (SST), reglamentado por el Decreto Supremo 005-2012 TR, en su artículo 17 señala: El empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales y la legislación vigente, como señala este mandato debe concebirse como la adopción un ciclo de la mejora continua o PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar). Esto garantiza que se implemente como un procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

En términos generales, este procedimiento lógico que permite el mejoramiento continuo del SGSST, incluye cuatro pasos o componentes:
  • Planificar : se deben trazar los planes que mejorarán la salud y la seguridad de los trabajadores, definiendo qué se está haciendo de manera incorrecta, o qué se puede hacer de un mejor modo. 
  • Hacer : llevar a cabo las medidas que se han planificado 
  • Verificar : Examinar las acciones y procedimientos para comprobar si se están consiguiendo los resultados esperados 
  • Actuar : implementar medidas de mejora para elevar la eficacia de todas las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. 

PROCESO LOGICO DE MEJORA CONTINUA DEL SGSST

Planificar: el eje central del sistema de gestión La planificación es el eje sobre el cual se montan todas las demás acciones. Es una etapa que responde a preguntas tales como: 
  • ¿Qué se hará para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores?
  • ¿Cómo se llevará a cabo? 
  • ¿Cuándo? ¿Dónde? 
  • ¿Con quién? ¿Para qué? 
  • ¿Cómo se evaluará? 
  • ¿Con qué datos?
 La planificación es en sí misma un procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento continuo de SG-SST. 

Hacer: consolidar, informar y documentar En el componente “Hacer” están incluidas todas aquellas acciones tendientes a concretar o realizar lo definido en los planos. En otras palabras, ejecutar lo planeado. 
Este paso también comprende acciones como recolección de todos los datos y la información necesaria para hacer seguimiento y evaluación al proceso. 
 Así mismo, en el “hacer” está comprendida la documentación de todo aquello que se realiza y de aquello que no se ha podido realizar. 

Verificar: revisar y detectar vacíos y fracturas El proceso de verificación es un importante paso dentro del procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento continuo de SG-SST. 
Se define como una revisión de las acciones y los procedimientos implementados, para evaluar si se han logrado o no los resultados esperados. 
Las preguntas esenciales para guiar este importante proceso son: 
  • ¿Se llevó a cabo lo planeado? 
  • ¿Con qué mecanismos se cuenta para verificar la aplicación del SGSST? 
  • ¿Cuál fue el impacto de los planes y programas en la reducción de incidentes, accidentes y enfermedades laborales? 

Actuar: la esencia del mejoramiento continuo Actuar, en el ciclo PVHA, es un paso crucial para que el sistema se perfeccione progresivamente y se acerque al modelo ideal de cero accidentes fatales y mínimo posible de enfermedades laborales. 
En esta fase se desarrollan acciones tendientes a incrementar los beneficios en materia de seguridad y salud para los trabajadores. Los interrogantes que guían este proceso son: 
  • ¿Qué se aprendió tras la implementación del SG-SST durante un lapso determinado? 
  • ¿Qué fallas o errores no se pueden repetir? 
  • ¿Hay aciertos que deberían estandarizarse? 
  • ¿Qué se debe mejorar? 
  • ¿Cómo se puede mejorar?

¿Cuál es el procedimiento lógico y por etapas? 

Estos pasos se ajustan a un procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento continuo de SGSST. 
Son completamente coherentes con el ciclo PHVA y se correlacionan de la siguiente manera: 

PLANIFICAR 
Paso 1. Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Paso 2. Identificación de peligros, Evaluación, Valoración de los Riesgos y Gestión de los mismos.
Paso 3. Política y Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo 
Paso 4. Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y asignación de recursos 

HACER 
Paso 5. Programa de capacitación, entrenamiento, inducción y reinducción en SST. 
Paso 6. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. 
Paso 7. Reporte e investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 
Paso 8. Criterios para la adquisición de bienes o contratación de servicios con las disposiciones del SGSST. 

VERIFICAR 
Paso 9. Auditorias, medición y evaluación de la gestión en SST. 

ACTUAR 
Paso 10. Acciones preventivas o correctivas.

lunes, 31 de agosto de 2020


EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA PYMES

 Pese a que las pequeñas y medianas empresas (PYME) son muy importantes y representan el grueso del total de empresas de todo el mundo, gran parte de ellas no consigue prosperar o ni siquiera sobrevive. Todos los años, miles de estas empresas se ven abocadas a la quiebra por falta de productividad, deficiencias en la calidad de sus productos y servicios o dificultades de comercialización y financieras. Estos obstáculos a menudo derivan de unas mismas dificultades y una falta de organización que hacen que el trabajo resulte peligroso y desagradable. 

Las PYME cuentan con un desaprovechado potencial de cambio que podría generar una mejor calidad  el producto, mejorar las condiciones de trabajo, la seguridad y la salud y favorecer, en general, una mayor competitividad. Sin embargo, a menudo carecen de las herramientas y las técnicas para llevar a cabo dichos cambios. 

Una de las herramientas o técnicas básicas para mejorar las condiciones de seguridad y salud en las PYME es la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo, que constituye un elemento central de la gestión de los riesgos institucionales. La gestión de los riesgos comprende un amplio conjunto de soluciones que puede incluir también políticas de seguridad y salud empresarial, comités de seguridad y salud en el lugar de trabajo, formación e información sobre seguridad y salud en el trabajo, así como el establecimiento de objetivos destinados a mejorar la seguridad y la salud en el trabajo y la comunicación sobre riesgos.

La evaluación de riesgos para la seguridad y la salud es una técnica de gestión de los riesgos de uso cada vez más común en las empresas de todo el mundo. La evaluación de riesgos como ayuda para la gestión de los riesgos puede emplearse en empresas e instituciones de todos los tamaños —pequeñas, medianas y grandes— para contribuir a crear un lugar de trabajo más seguro y saludable y mejorar la eficacia y la competitividad empresarial.

La evaluación de riesgos es una herramienta de autoayuda. Permite a los empleadores y los propietarios de las empresas, con la participación de la fuerza de trabajo, adoptar medidas para solucionar los problemas y hallar soluciones eficaces en función de los costos. Mediante la evaluación de riesgos, los empleadores y las empresas identifican y evalúan los riesgos que aparecen en sus lugares de trabajo y, sobre la base de su propio análisis, pueden adoptar medidas razonables de seguridad y salud para controlarlos. 

La evaluación de riesgos puede emplearse para establecer prioridades de manera que se aborden en primer lugar las situaciones más peligrosas y se dejen para más adelante las menos probables o menos graves; esta también es una medida rentable.

EVALUACIÓN DE RIESGOS
Antes de examinar cómo se lleva a cabo una evaluación de riesgos y estudiar con mayor detenimiento los cinco pasos, convendría aclarar algunos conceptos y terminología básicos.

Peligro y riesgo

Peligro y riesgo se emplean en el lenguaje cotidiano indistintamente; por tanto, para evitar confusiones al realizar una evaluación de riesgos, es preciso definir y diferenciar con claridad ambos términos. 
Un peligro es cualquier cosa que pueda ocasionar un daño potencial, ya sea en detrimento de la salud o la seguridad de una persona, o un daño a una propiedad, equipo o entorno. El daño potencial es inherente a la sustancia o máquina o mala práctica profesional, etc.

Un peligro puede, por tanto, ser cualquier cosa: materiales de trabajo, equipo (por ej., maquinaria, herramientas, etc.), sustancias peligrosas (polvo, microorganismos que causen enfermedades, productos químicos, plaguicidas, ruidos, etc.), transportes, subproductos, un diseño deficiente del lugar de trabajo, una mala organización del mismo, métodos, prácticas o actitudes; cualquier cosa que pueda ocasionar un daño, herir a las personas y/o perjudicar su salud. En casi todos los lugares de trabajo existe un número ilimitado de peligros. (Véase la actividad 1 sobre identificación de peligros en el lugar de trabajo.)

El riesgo es la posibilidad o probabilidad de que un peligro cause efectivamente una lesión, enfermedad  o daño a una propiedad, equipo o entorno, junto con la indicación de la gravedad que podría tener este, incluidas cualesquiera consecuencias a largo plazo que podría acarrear.

Riesgo = gravedad del daño x probabilidad del daño

Se trata de una combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso peligroso y la gravedad de la lesión o perjuicio ocasionado por el mismo. 

Si bien los peligros son intrínsecos a una sustancia o proceso dados, los riesgos no lo son, y variarán en función del nivel de las medidas de reducción de riesgos aplicadas. Por ejemplo, los plaguicidas son intrínsecamente tóxicos – peligrosos –, de modo que su uso puede entrañar un grave riesgo para la salud de agricultores y trabajadores del campo. Pero si esos peligros se controlan de forma adecuada, los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.

De forma similar, el suministro eléctrico de 220 voltios también es intrínsecamente peligroso, pero si se emplean dispositivos de seguridad tales como un revestimiento protector y aislante, interruptores automáticos, fusibles, interruptores diferenciales y transinstructores se pueden reducir  los riesgos a niveles aceptables.
Al decidir la aceptabilidad del riesgo, es importante tener en cuenta el sexo, la edad y la salud de los trabajadores para los que se está llevando a cabo la evaluación y también tomar en consideración sus aportaciones.

La diferencia entre seguridad y salud
Al llevar a cabo una evaluación de riesgos, debe tenerse en cuenta la distinta naturaleza de los peligros
y riesgos en materia de seguridad y los peligros y riesgos en materia de salud. Esto es especialmente importante al evaluar las consecuencias a largo plazo que puede comportar para la salud la exposición
a los peligros en el lugar de trabajo y determinar cuáles son los controles de riesgo adecuados. Los peligros en materia de seguridad y los riesgos derivados de ellos son generalmente más evidentes y, por tanto, al empleador suele resultarle más fácil abordarlos. El elevado nivel de riesgo de una máquina peligrosa desprovista de dispositivos adecuados de protección como, por ejemplo, una prensa de cortar, es evidente. El daño que puede provocar es inmediato y es evidente para cualquiera.

Los peligros en materia de salud y los riesgos derivados de ellos son generalmente menos evidentes y, por tanto, al empleador suele resultarle menos fácil abordarlos. Los problemas de salud causados por el trabajo pueden pasar inadvertidos y, en algunos casos, no aflorar hasta una etapa de la vida muy posterior. El diagnóstico y el tratamiento precoces pueden evitar que la dolencia de una persona se agrave o incluso salvar una vida. Los efectos de una exposición repetida —a menudo en pequeñas dosis— durante semanas, meses y años también deben tomarse en consideración.

Algunos ejemplos de ello incluyen:
  • La exposición a plaguicidas químicos (insecticidas, fungicidas, herbicidas, etc.). Además del envenenamiento (un efecto inmediato o «agudo»), algunos plaguicidas pueden provocar cánceres que pueden tardar hasta 20 años o más en aparecer. Estos efectos van asociados, por lo general, a la exposición repetida a pequeñas dosis.
  • La exposición al polvo de origen animal o de los cultivos orgánicos puede provocar asma, que también puede tardar años en manifestarse. Esto también va asociado a la exposición repetida y puede producir una enfermedad recurrente a largo plazo/ataques de asma.
  • Acarrear cargas pesadas e incómodas durante muchos años puede producir dolores crónicos y discapacidades o minusvalías en posteriores etapas de la vida.
  • Las discapacidades o enfermedades permanentes se definen como problemas de salud «crónicos », lo cual quiere decir que no pueden curarse o «revertirse» por completo.

Estrés en el trabajo: los efectos del estrés son otro ámbito que tal vez convenga tener en cuenta en una evaluación de riesgos. Con frecuencia resulta difícil definir el estrés, y una vez más es posible que los efectos sobre la salud se produzcan a largo plazo. El estrés forma parte de lo que a menudo se denomina «peligros psicosociales».

El alcance de una evaluación de riesgos
En función del tamaño y la complejidad de una actividad comercial o empresarial, y de la variedad de peligros que entrañe, puede variar el alcance de la evaluación de riesgos. La evaluación de riesgos puede emplearse para estimar la seguridad y la salud de las siguientes maneras:
  • La empresa en su conjunto, lo cual incluiría todas las actividades o procesos y todos los trabajadores.
  • Un departamento específico del lugar de trabajo como, por ejemplo, un establecimiento de 
  • reparación de maquinaria, lo cual incluiría a un grupo o número de trabajadores específico.
  • Una actividad o proceso peligroso específico como, por ejemplo, los problemas que entraña cargar grandes pesos, que podría suponer un peligro para uno o varios grupos o un número concreto de trabajadores.
La actividad empresarial en cuanto a seguridad y salud en el trabajo
Para referirse a una actividad comercial o empresarial y los elementos que la componen en ocasiones se emplean diferentes términos. Por lo que se refiere a seguridad y salud, se entiende por «lugar de trabajo» cualquier espacio, desde un campo de labranza, una granja, una obra de construcción o un pequeño taller hasta una tienda de maquinaria grande en una fábrica o un almacén de una nave. El término «entidad» suele hacer referencia a una unidad mayor o a toda la «empresa». 

Puede ser necesario decidir a qué nivel hay que realizar la evaluación de riesgos; si es de toda la entidad, que puede estar formada por diversos lugares de trabajo, como una granja con diversos campos o una fábrica con diversos departamentos diferentes, por ejemplo, o bien puede tratarse de un lugar de trabajo individual. Si el negocio es pequeño, puede que exista un único lugar de trabajo, de forma que en este caso los términos «lugar de trabajo» y «entidad» harían referencia a lo mismo.

¿Y si se trata de un lugar de trabajo compartido?
Si comparte un lugar de trabajo con otro empleador o con un trabajador por cuenta propia, ambas partes tendrán que: 
  • advertir a la otra sobre los riesgos específicos de su actividad que puedan afectarle; y
  • cooperar y coordinarse con la otra para controlar los riesgos en materia de seguridad y salud.
Es imprescindible informar a los demás empleadores y trabajadores por cuenta propia presentes en un lugar de trabajo concreto acerca de los riesgos a los que podrían verse expuestos a causa de la actividad empresarial que desarrolla usted, y sobre las medidas que ha adoptado para controlarlos. 

También hay que pensar en los riesgos que podría correr su fuerza de trabajo derivados de las actividades que realizan aquellos con los que comparte el lugar de trabajo. 
Cuando haya trabajadores de diferentes empresas trabajando en el mismo lugar de trabajo, las personas encargadas de llevar a cabo la evaluación de riesgos para cada empleador deberán compartir información sobre los riesgos y sobre las medidas necesarias para abordarlos.

 

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS (IPER) y Mapa de Riesgos y Control del Riesgo


DEFINICIONES

Identificación de Peligros:    Proceso mediante el cual se reconoce que existe un peligro y se definen sus características,  es el punto de partida de la gestión preventiva, ya que a partir de la información obtenida, podrán definirse planes de acción concretos para prevenir la ocurrencia de posibles accidentes y enfermedades ocupacionales

Evaluación de riesgos: Es el proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos proporcionando la información necesaria para que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.

Mapa de riesgos: Es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores en la organización del empleador y los servicios que presta.

Control de riesgos: Es el proceso de toma de decisiones basadas en la información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos a través de la propuesta de medidas correctivas, la exigencia de su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia.


Ley 29783- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 18. Principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por los siguientes principios:

i) Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros.

Artículo 21.

Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad:

  1. Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.
  2. Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas.
  3. Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control.
  4. Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.
  5. En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.

Artículo 35. Responsabilidades del empleador dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

e) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.

Artículo 37. Elaboración de línea de base del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Para establecer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en esta Ley y otros dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. La evaluación es accesible a todos los trabajadores y a las organizaciones sindicales.

Artículo 55. Control de zonas de riesgo

El empleador controla y registra que solo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico.

Artículo 56. Exposición en zonas de riesgo

El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores.

Artículo 57. Evaluación de riesgos

El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo.

Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesarios, se realizan:

  1. Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
  2. Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 65. Evaluación de factores de riesgo para la procreación

En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores; en particular, por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Artículo 66. Enfoque de género y protección de las trabajadoras

El empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual. Asimismo, implementa las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad a la ley de la materia.

Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

Artículo 67. Protección de los adolescentes

El empleador no emplea adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. El empleador debe realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

El empleador practica exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los adolescentes trabajadores.

Artículo 75. Participación en la identificación de riesgos y peligros

Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo participan en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitan al empleador los resultados de las evaluaciones, sugieren las medidas de control y hacen seguimiento de estas. En caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden recurrir a la autoridad administrativa de trabajo.

Artículo 78. Derecho de examen de los factores de riesgo

Los trabajadores, sus representantes y sus organizaciones sindicales tienen derecho a examinar los factores que afectan su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias.


DECRETO SUPREMO 005-2012-TR

Artículo 21.

Las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad:

  1. Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.
  2. Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas.
  3. Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control.
  4. Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.
  5. En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.

Artículo 26°

El empleador está obligado a:

c) Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

g) Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 32°.- La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente:

f) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.

g) El mapa de riesgo.

Artículo 78°

El resultado de la evaluación inicial o línea de base debe:

  1. Estar documentado.
  2. Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  3. Servir de referencia para evaluar la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 81º

En el marco de una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo basada en la evaluación inicial o las posteriores, deben señalarse objetivos medibles en materia de seguridad y salud en el trabajo:

  1. Específicos para la organización, apropiados y conformes con su tamaño y con la naturaleza de las actividades.
  2. Compatibles con las leyes y reglamentos pertinentes y aplicables, así como con las obligaciones técnicas, administrativas y comerciales de la organización en relación con la seguridad y salud en el trabajo.
  3. Focalizados en la mejora continua de la protección de los trabajadores para conseguir resultados óptimos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  4. Documentados, comunicados a todos los cargos y niveles pertinentes de la organización.
  5. Evaluados y actualizados periódicamente.

Artículo 82º

El empleador debe identificar los peligros y evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en forma periódica, de conformidad con lo previsto en el artículo 57° de la Ley. Las medidas de prevención y protección deben aplicarse de conformidad con el artículo 50º de la Ley.

La identificación se realiza en consulta con los trabajadores, con la organización sindical o el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según el caso.

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miércoles, 3 de junio de 2020

Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Agroindustrial

La agro industria es la actividad económica que comprende la producción, industrialización y comercialización de productos agropecuarios, forestales y biológicos. Implica la agregación de valor a productos del agro, la ganadería y la silvicultura (cuidado de los bosques) y la pesca. Facilita la durabilidad y disponibilidad del producto de una época a otra, sobre todo de aquellos que son perecederos.
La actividad agroindustrial se inicia con los productos del sector agrícola, que después de ser cosechados requieren ser transportados, almacenados, e industrializados a través del mercadeo (mayoreo y menudeo) y finalmente el procesamiento de alimentos y consumo.
La agroindustria, por su naturaleza, a pesar que no aparece como una actividad de riesgo en la legislación vigente, conlleva potenciales riesgos vinculados a la salud y seguridad ocupacional. De acuerdo a la investigación realizada por el Instituto Salud y Trabajo (ISAT – 2005) con frecuencia los trabajadores de este sector están expuestos a factores de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos. Los síntomas más habituales son las enfermedades bronco pulmonares, la intoxicación por contacto con agroquímicos (fertilizantes y pesticidas), la radiación solar y el riesgo ergonómico, por desconocimiento y ausencia de políticas preventivas de salud y seguridad en el trabajo que diferencien las necesidades de salud y protección a hombres y mujeres.

 I. MARCO LEGAL

  SEGURIDAD INDUSTRIAL Seguridad industrial, definición y objetivos La seguridad industrial es el conjunto de normas obligatorias enfoca...